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Licencias & Normativa8 min de lecturaActualizado en 2026-09-04

Requisitos para la Licencia de Apertura de un Local en Valencia (Guía 2026)

Todo lo que un empresario o autónomo necesita saber antes de firmar el alquiler o iniciar obras en un local comercial en Valencia: clasificación de actividades, Código Técnico (CTE), aseos adaptados PMR y tramitación municipal exprés.

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Revisión técnica conforme a normativa vigente en Valencia

1. ¿Declaración Responsable Ambiental o Licencia previa en Valencia?

El Ayuntamiento de Valencia regula la apertura de establecimientos a través de la Ordenanza Municipal de Actividades y la Ley 6/2014 de Prevención y Control Ambiental de la Comunitat Valenciana. La primera decisión estratégica es identificar el tipo de procedimiento que corresponde a tu negocio: • **Declaración Responsable Ambiental (Actividades Inocuas o de bajo impacto)**: Aplica a comercios al por menor (ropa, calzado, muebles), oficinas técnicas, despachos profesionales, academias de formación sin ruidos y peluquerías. Permite abrir y comenzar las obras inmediatamente tras el registro telemático de la documentación técnica y el pago de las tasas. • **Licencia Ambiental previa (Actividades Calificadas)**: Obligatoria para restaurantes, bares, obradores con hornos industriales, pubs, gimnasios, clínicas veterinarias o talleres. Requiere proyecto técnico completo visado, estudio acústico, trámite de información pública a vecinos colindantes y resolución municipal expresa antes de abrir.
Atención al alquiler antes de comprobar la actividad previa

Si el local comercial ya contaba con una licencia en vigor idéntica y no ha estado cerrado más de 6 meses ni ha modificado su distribución, en Valencia es posible tramitar un cambio de titularidad por comunicación previa, ahorrando miles de euros en trámites de nueva apertura.

2. Requisitos constructivos obligatorios según el Código Técnico (CTE)

Todo local comercial en Valencia debe adecuarse a las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE). Los puntos más inspeccionados por los técnicos del Servicio de Licencias del Ayuntamiento son: • **Accesibilidad y cota cero (CTE DB-SUA)**: El acceso desde la vía pública debe realizarse sin escalones ni resaltes superiores a 2 cm. Si existe desnivel, es obligatorio ejecutar una rampa accesible con pendiente máxima del 10% (para tramos de hasta 3 m) o del 8% (para tramos de hasta 6 m), dotada de pavimento antideslizante. • **Altura libre mínima**: La altura libre interior debe ser de al menos 2,50 metros en zonas de atención al público y ventas, permitiéndose 2,20 metros en aseos, almacenes y pasillos secundarios. • **Protección contra incendios (CTE DB-SI)**: Los recorridos de evacuación hasta la salida no pueden superar los 25 metros (si hay una sola salida). Es obligatorio instalar extintores de polvo polivalente ABC de 6 kg de eficacia mínima 21A-113B cada 15 metros de recorrido y junto a cuadros eléctricos.

3. La exigencia crítica del aseo adaptado (PMR)

El 80% de los requerimientos de subsanación en locales comerciales de Valencia se deben al aseo accesible. La normativa de la Generalitat Valenciana (Decreto 65/2019 de Accesibilidad) y el CTE DB-SUA establecen los siguientes parámetros infranqueables: 1. **Acceso sin barreras**: Puerta corredera o batiente que abra hacia el exterior con una anchura de paso libre de mínimo 80 cm. 2. **Espacio de giro libre**: En el interior debe poder inscribirse un círculo libre de cualquier obstáculo de 1,50 metros de diámetro entre el suelo y una altura de 70 cm. 3. **Inodoro adaptado**: Altura del asiento entre 45 y 50 cm, con una barra de apoyo fija en el lado de la pared y una barra abatible en el lado de transferencia lateral, ambas a 70-75 cm de altura. 4. **Lavabo suspendido**: Sin pedestal, con el plano superior a 80-85 cm y espacio libre inferior de al menos 70 cm de alto por 50 cm de fondo para permitir la aproximación frontal en silla de ruedas. 5. **Mecanismos y grifería**: Grifo monomando de palanca o sensor electrónico, y tirador de llamada de emergencia en el suelo conectado a señal acústica exterior.
Dimensiones mínimas exigidas para aseos en locales en Valencia
ElementoParámetro reglamentarioNormativa de referencia
Paso libre de puertaMínimo 80 cm de luz efectivaCTE DB-SUA 9 / Dec. 65/2019
Círculo de giro interiorDiámetro libre de 1,50 mCTE DB-SUA 9
Transferencia lateral inodoroEspacio libre lateral ≥ 80 cmCTE DB-SUA 9
Lavabo sin pedestalHueco inferior libre ≥ 70 cm altoCTE DB-SUA 9
Resistencia resbalamiento sueloClase 2 en seco / Clase 3 en húmedoCTE DB-SUA 1

4. Electricidad, climatización y evacuación de humos

Las instalaciones técnicas del local determinan la viabilidad operativa y económica del negocio: • **Instalación eléctrica (REBT)**: Si el local supera los 50 m² o tiene una ocupación prevista superior a 50 personas, se clasifica como Local de Pública Concurrencia (ITC-BT-28). Esto exige conductores de alta seguridad libres de halógenos y no propagadores del incendio (tipo Afumex), alumbrado de emergencia autónomo con autonomía de 1 hora y revisión/emisión de nuevo Boletín Eléctrico (CIE). • **Ventilación y Calidad de Aire Interior (RITE / CTE DB-HS3)**: Es obligatorio garantizar la renovación continua del aire mediante aporte forzado de aire exterior filtrado. Si el caudal de aire expulsado supera los 1.800 m³/h (0,5 m³/s), el RITE obliga a instalar un recuperador de calor con rendimiento energético superior al 73%. • **Salida de humos en hostelería**: En Valencia, las campanas de cocina con potencia térmica superior a 20 kW deben evacuar obligatoriamente por chimenea independiente hasta la cubierta del edificio, superando en 1 metro la cumbrera de los edificios vecinos en un radio de 15 metros. No se admiten filtros de carbono activo para cocinas con freidoras o fuegos vivos salvo autorizaciones muy tasadas.

5. Documentación exigida, tasas del Ayuntamiento y plazos

Para registrar la Declaración Responsable o Licencia en el portal del Ayuntamiento de Valencia es necesario disponer de: • Certificado técnico o Proyecto de Actividad suscrito por técnico competente (arquitecto o ingeniero industrial). • Certificados de las instalaciones (CIE de electricidad, boletín de fontanería, certificado de fin de obra de clima/insonorización). • Justificante del pago de la Tasa por Prestación de Servicios en Materia de Licencias Urbanísticas y Actividades (calculada en función de los metros cuadrados y la potencia instalada). • Justificante del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO, equivalente al 4% del presupuesto de ejecución material de la obra). • Contrato de alquiler o título de propiedad y CIF/DNI del titular.

6. Hoja de ruta para abrir tu local sin incidencias

Para minimizar costes y semanas de espera, te recomendamos seguir esta cronología técnica contrastada:

Paso a paso técnico

  • Visita previa al local con técnico para verificar viabilidad de aseo PMR y salida de humos antes de firmar el contrato de arrendamiento.
  • Encargo de la Memoria Técnica o Proyecto de Actividad a un ingeniero o arquitecto.
  • Contratación de los gremios de obra (albañilería, electricidad, fontanería, pladur y clima) con presupuesto cerrado y fecha de entrega garantizada.
  • Ejecución de obras de adecuación e instalación de equipos conformes al proyecto redactado.
  • Emisión y registro de boletines oficiales (CIE eléctrico, boletín EMIVASA, certificado de clima RITE).
  • Presentación telemática de la Declaración Responsable con pago de tasas en el Ayuntamiento de Valencia y apertura de puertas.
Dudas habituales de clientes

Preguntas frecuentes sobre este tema

¿Puedo abrir el negocio al día siguiente de presentar la Declaración Responsable?

Sí. En el régimen de Declaración Responsable Ambiental de Valencia, la presentación telemática completa junto con el proyecto técnico visado, los certificados de instalación y el pago de tasas faculta al titular para iniciar la actividad de forma inmediata bajo su responsabilidad, a la espera de la inspección posterior de los técnicos municipales.

¿Qué ocurre si una inspección posterior detecta deficiencias?

El Ayuntamiento emitirá un requerimiento de subsanación concediendo un plazo (habitualmente de 10 a 30 días hábiles) para corregir las deficiencias (por ejemplo, corregir la pendiente de la rampa o cambiar un grifo). Si no se subsanan en plazo, se puede decretar la clausura cautelar del establecimiento.

¿Es obligatorio cambiar los extintores si ya había en el local?

Los extintores tienen una vida útil máxima de 20 años desde su fecha de fabricación (con retimbrado obligatorio cada 5 años). Además, deben someterse a una revisión de mantenimiento anual por una empresa mantenedora autorizada. Si los extintores del local anterior están caducados o sin retimbrar, es obligatorio sustituirlos o actualizarlos.

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